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    Copyright © 2024 IACIP
    Buzón de Quejas ante el OIC

    Recurso de Revisión en materia de Acceso a la Información

    Es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la respuesta o la omisión de esta, por parte de los sujetos obligados respecto a sus solicitudes de acceso a la información pública.

    ¿Cuántos días tengo para interponer una queja (recurso de revisión)?

    Usted tiene un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.

    ¿Cuándo puedo presentar una queja (recurso de revisión)?

    Cuando en la respuesta:

    • Se clasifique información.
    • Se declare la inexistencia de la información.
    • Se declare la incompetencia.
    • Se entregue información incompleta.
    • No corresponda la información con lo solicitado.
    • No se dé respuesta a la solicitud.
    • La modalidad o formato sea distinta a la solicitada.
    • Se entregue la información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante.
    • Cuando exista inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información.
    • No se le dé trámite a una solicitud.
    • Exista negativa a permitir la consulta directa de la información.
    • Exista falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta,
    • Se oriente a un trámite específico.

    ¿Qué instancia resuelve los recursos de revisión?

    El Pleno del iacip es la autoridad encargada de resolver los recursos de revisión en contra de las respuestas proporcionadas u omisión de la misma por parte de los sujetos obligados del Estado de Guanajuato.

    ¿Qué información debo proporcionar para interponer mi queja (Recurso de Revisión)?

    1. La denominación o nombre de la autoridad o unidad de transparencia ante el cual se presentó la solicitud;
    2. El nombre completo de la persona que interpone la queja o denuncia (Recurso de Revisión) o de su representante (opcional),
    3. La dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
    4. El número de folio de la solicitud de acceso a la información;
    5. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
    6. El acto que le perjudica y los puntos que solicita;
    7. Las razones o motivos de inconformidad;
    8. La copia de la respuesta que le fue proporcionada por la unidad de transparencia y, en su caso, de la notificación correspondiente;
    9. Las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto (opcional).

    ¿Dónde puedo presentar mi queja (recurso de revisión)?

    Usted puede presentar su queja (recurso de revisión) ante el iacip, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.

    ¿De qué manera puedo presentar un recurso de revisión?

    1. Por medio electrónico:
    2. A través de la Plataforma Nacional; o
    3. Por correo electrónico dirigido a la dirección electrónica jrizom@iacipgto.mx
    4. Acude a nuestras oficinas ubicadas en calle Rodolfo Padilla Padilla #2954 col. Ruby del Bajío León, Guanajuato. y entrega tu Recurso de Revisión utilizando el siguiente formato :
      Formato de Recurso de Revisión

    ¿Qué hacer si me niegan estos derechos?

    Si el Sujeto Obligado no te responde, o no estás conforme con su respuesta porque consideras que afecta tus derechos, puedes interponer un recurso de revisión ante el IACIP, el cual es un medio de defensa con el que cuentas para hacer valer tus derechos ARCO.

    ¿Cómo puedo interponer mi recurso de revisión?

    Por ti mismo o a través de un representante puedes interponer tu recurso de revisión, ya sea ante el Instituto, la Plataforma Nacional de Transparencia o ante la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, dentro de un plazo que no exceda de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la respuesta dada a tu solicitud.

    ¿Qué debe contener tu recurso de revisión?
    1. La denominación del responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
    2. El nombre del titular que recurre o de su representante, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones.
    3. La fecha en que fue notificada la respuesta al titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
    4. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad.

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